FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 30 DE ENERO DE 2020

Condiciones generales

APLICACIÓN

Estos términos y condiciones para el servicio han sido aprobados por la Junta de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de conformidad con la [Resolución No. 2020-1] y representan las normas legales de la empresa de servicios públicos según el Código de Indiana § 8-1.5-3-4(a)(11). Los términos y condiciones de los servicios, tal y como se establecen en el presente documento y según se modifiquen y complementen de vez en cuando, regirán todo el Servicio eléctrico prestado o que vaya a ser prestado por la Empresa de Servicios Públicos. Los términos y condiciones del servicio serán vinculantes para todos los Clientes y la Empresa, y constituirán una parte de los términos y condiciones de todos los contratos de Servicio eléctrico, ya sean escritos u orales. Estos términos y condiciones de servicio sustituyen a todas las versiones anteriores.

1. DEFINICIONES

Las palabras y expresiones que se enumeran a continuación tendrán el siguiente significado, a menos que del contexto de su uso se desprenda un significado diferente:

Abreviaturas: Se utilizarán las siguientes abreviaturas de uso común-

Caballos de fuerza - HP

Kilovoltio-amperio(s) - KVA

Kilovatio(s) - KW

Kilovatios-hora - KWH

Factor de carga - LF

Sistema aéreo - OH

Factor de potencia - PF

Kilovoltios-amperios reactivos por hora - RKVAH

Sistema subterráneo - UG

Suma de consumos: La suma algebraica de las lecturas de múltiples puntos de medición para un cliente en una premisa como si el suministro de energía del cliente fuera a través de un medidor.

Acuerdo o solicitud: Un contrato o solicitud de servicio por escrito para un suministro de Servicio eléctrico del cual estos términos y condiciones son parte integral.

Apartamento: Locales que contienen dos o más unidades de vivienda residencial. No se incluyen los hoteles, los campamentos turísticos, los moteles, los hospitales, las residencias de ancianos, etc., que consisten principalmente en habitaciones de huéspedes y/o alojamientos transitorios.

KW de facturación o KVA de facturación: Carga máxima del cliente expresada en KW o KVA (ajustada de acuerdo con la tarifa aplicable) que se utilizará en el cálculo de la factura.

Ciclo de facturación: Cronograma de la empresa de servicios públicos para la lectura del contador y la facturación que distribuye las fechas de inicio de los períodos de facturación a lo largo del mes.

Período o mes de facturación: El intervalo entre dos lecturas consecutivas del Contador que se toma a efectos de facturación. Dichas lecturas se realizarán, en la medida de lo posible, cada 30 días. Todas las tablas de tarifas se basan en cargos por mes, a menos que se indique lo contrario en la tabla de tarifas.

Junta: La junta establecida de acuerdo con el Código de Indiana § 8-1.5-3-3 para controlar las operaciones de Utility.

Día hábil: Cualquier día excepto un sábado; un domingo; un día festivo legal, tal y como se define en el Código de Indiana § 1-1-9-1; o un día en el que la oficina de la empresa de servicios públicos esté cerrada por motivos comerciales.

Comisión: La Comisión Reguladora de Servicios Públicos de Indiana.

Año contractual: Doce periodos de facturación consecutivos utilizados en la aplicación de los esquemas tarifarios que contienen disposiciones sobre Cargos Mínimos Anuales o Pagos Mensuales Igualados.

Cliente: Cualquier individuo, sociedad, asociación, empresa, corporación pública o privada, asociación conjunta, empresa conjunta, sociedad de responsabilidad limitada, agencia gubernamental, institución u otra entidad que haya acordado de forma oral o de otro modo, el pago del Servicio eléctrico recibido de la Empresa.

Punto de entrega: El punto de la conexión física entre las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos y las del Cliente, más allá del cual el Cliente recibe y asume la responsabilidad del Servicio prestado.

Tensión de entrega: La tensión de las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos en el punto de entrega.

Desconexión: La terminación o interrupción del Servicio eléctrico.

Línea de distribución: Cualquier línea eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos operada a una tensión de 15.000 voltios o menos.

Energía: El componente activo de la cantidad de suministro expresado en KWH.

Él: Cuando se utiliza aquí para referirse a un Cliente, se refiere a éste sin referencia al género o al número.

IEEE: Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos.

KWH: El uso del componente activo de la energía.

Cargo por retraso en el pago: La penalización única que la empresa de servicios públicos impone a todas las facturas vigentes en el momento en que se convierten en morosas.

Factor de carga: Los KWH divididos por el producto de las horas medias del mes (720 horas) por los KW de carga máxima del mes.

Parcela: Parcela individual dentro de una subdivisión planificada.

Arrendador: Persona u organización que posee y alquila un terreno, un edificio, un apartamento o cualquier propiedad de una sola vivienda a un inquilino.

Carga máxima: La tasa máxima integrada de uso de la energía durante un intervalo de tiempo especificado según lo previsto en el Programa de Tarifas, expresada en KW o KVA.

Contador: La instalación completa del equipo necesario para medir la Carga Máxima y/o la Energía suministrada al Cliente.

Tensión del contador: La tensión a la que se mide el servicio independientemente de la tensión de entrega.

Tensión nominal: La tensión designada asignada a un circuito o sistema de una determinada clase de tensión con el fin de identificarla convenientemente.

Sistema aéreo o OH: Aquellas partes del sistema de distribución de la empresa que están construidas y soportadas principalmente por postes de madera o que están suspendidas por encima del nivel del suelo y sus accesorios.

Factor de potencia (FP): En los cuadros tarifarios que prevean el ajuste del factor de potencia, el FP, se calculará a partir de la relación entre las componentes reactiva (RKVAH) y activa (KWH) de la energía utilizada, expresada en porcentaje.

Local: Porción diferenciada de un inmueble en la que se encuentra la vivienda para uso de una familia, o el edificio principal de un Cliente comercial o industrial y que incluirá los edificios periféricos o adyacentes utilizados por el mismo Cliente, siempre que el uso del Servicio en los edificios periféricos sea complementario al Servicio utilizado en la residencia o edificio principal.

Línea primaria: Cualquier línea de distribución de la Empresa de Servicios Públicos que funcione a una tensión entre 2.400 voltios y 15.000 voltios.

Lista de tarifas: Parte de la Tarifa que establece la disponibilidad y las tarifas y cargos por el Servicio suministrado a una clase particular de Clientes.

Unidad de vivienda residencial: Una residencia individual, incluyendo casas móviles y remolques, o una habitación o combinación de habitaciones con instalaciones para la vida privada para una sola familia.

RKVAH: Uso medido de la componente reactiva de la energía.

Línea secundaria: Cualquier línea de distribución de la Empresa de Servicios Públicos que funcione a una tensión inferior a 600 voltios.

Servicio: El suministro de Energía eléctrica entregado por la Empresa al Cliente.

Clientes del servicio: Los cables de la empresa de servicios públicos que se extienden desde el punto de conexión con la línea de suministro de la empresa de servicios públicos hasta el punto de entrega.

Subdivisión: Un lote, extensión o parcela de tierra dividida en 2 o más lotes, parcelas, sitios u otras divisiones de la tierra con el propósito, ya sea inmediato o futuro, de la venta o el desarrollo de la construcción.

Subestación: Los equipos y estructuras eléctricas, incluyendo transformadores, interruptores, dispositivos de protección y otros aparatos necesarios para transformar la energía de una tensión de transmisión o de una tensión de distribución a otra.

Tarifa: El conjunto de Cuadros de Tarifas, cláusulas adicionales y Condiciones Generales del Servicio Eléctrico.

Línea de transmisión: Cualquier línea eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos que funcione a una tensión superior a 15.000 voltios.

Sistema subterráneo o UG: Aquellas partes del sistema de distribución de la empresa que se construyen e instalan bajo tierra.

Empresa de servicios públicos: Crawfordsville Electric Light and Power (CEL&P)

2. TARIFA EN EL ARCHIVO

Una copia de la tarifa se encuentra en los archivos de la Comisión, disponible para su inspección en las oficinas comerciales de la empresa, y disponible en Internet en: http://www.celp.com.

La Comisión tiene jurisdicción permanente sobre las tarifas y cláusulas adicionales de la empresa. La Tarifa, o cualquier parte de la misma, puede ser revisada, enmendada o modificada de alguna manera de vez en cuando en la forma prescrita por la ley, y cualquier cambio de este tipo sustituirá a la presente Tarifa. Las Condiciones Generales del Servicio Eléctrico establecen las condiciones de prestación del Servicio y rigen todas las clases de Servicio en la medida en que sean aplicables. En caso de conflicto entre cualquier disposición de un Programa de Tarifas y los Términos y Condiciones Generales del Servicio Eléctrico, prevalecerán las disposiciones del Programa de Tarifas. El hecho de que la Empresa no aplique cualquiera de los Términos y Condiciones Generales del Servicio Eléctrico no se considerará una renuncia a su derecho a hacerlo.

La empresa de servicios públicos tendrá derecho a celebrar contratos de servicio bajo cualquier programa de tarifas. La empresa de servicios públicos también tendrá derecho a celebrar otros contratos de servicio que puedan contener disposiciones no incluidas en la tarifa, siempre y cuando la empresa de servicios públicos obtenga todas las aprobaciones de dichos contratos que puedan ser necesarias por ley.

3. SOLICITUD, PETICIÓN DE SERVICIO O CONTRATO

3.1 La empresa de servicios públicos puede exigir una solicitud de servicio o un contrato por escrito debidamente ejecutado, así como un depósito de servicio según lo dispuesto en la sección 4 del presente documento, antes de prestar el servicio.


3.2 La Empresa tiene derecho a rechazar cualquier solicitud de servicio realizada por, o en beneficio de, total o parcialmente, un antiguo cliente que esté en deuda con la Empresa por un servicio previamente suministrado o por daños y perjuicios debidos a la Empresa por culpa del solicitante en cualquier local de la zona de servicio de la Empresa. La Empresa también puede rechazar una Solicitud de Servicio si el solicitante no quiere o no puede cumplir con estos Términos y Condiciones Generales del Servicio Eléctrico o por cualquier otra razón válida o legal. La empresa puede desconectar el servicio por los atrasos debidos por el servicio prestado a una persona o personas que anteriormente recibían la misma clase de servicio en las mismas instalaciones que un cliente de la empresa, si dicha persona o personas que anteriormente recibían la misma clase de servicio continúan residiendo en dichas instalaciones que reciben el servicio.

3.3 La toma del Servicio constituirá un contrato entre el Cliente y la Empresa de Servicios Públicos, obligando al

El Cliente se compromete a pagar y la Empresa a suministrar el Servicio tal y como se especifica en la Tarifa y a cumplir con todas las disposiciones aplicables de las Condiciones Generales del Servicio Eléctrico.

3.4 Algunos programas de tarifas especifican un plazo mínimo de contrato. En ausencia de dicho requisito en cualquier programa de tarifas, la empresa puede exigir un plazo de contrato proporcional al tamaño de la carga del cliente que la empresa está obligada a servir y/o al coste que supone para la empresa la disponibilidad del servicio.

3.5 En los contratos escritos y otros acuerdos de servicio, ninguna promesa, acuerdo o representación de un agente o empleado de la empresa de servicios públicos será vinculante para la empresa de servicios públicos a menos que dichas promesas, acuerdos o representaciones se incorporen en un contrato escrito ejecutado por un representante debidamente autorizado de la empresa de servicios públicos.

3.6 El beneficio y las obligaciones en virtud de cualquier solicitud de servicio o contrato redundarán y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios, supervivientes y albaceas o administradores (según sea el caso) de las partes originales del mismo: no obstante, el Cliente no podrá realizar ninguna cesión sin obtener primero el consentimiento por escrito de la Empresa. La empresa de servicios públicos puede exigir al sucesor que ejecute con la empresa de servicios públicos un acuerdo de cesión en el que el Cliente sucesor asuma y acepte estar obligado por el contrato original, o que ejecute un nuevo contrato de servicio.

3.7 Cuando el Cliente desee el Servicio en más de un punto, se requerirá un Contrato independiente para cada punto de entrega. El Servicio prestado en cada punto de entrega se facturará por separado según la Tarifa aplicable.

3.8 Una cuenta para el Servicio residencial puede ser conjunta o individual, pero en ningún caso será conjunta a menos que la Solicitud sea ejecutada por todas las partes conjuntas. En el caso de que una cuenta esté a nombre de más de una parte, cada parte conjunta será responsable del pago de la misma, de forma conjunta y solidaria.

3.9 Todos los contratos por escrito serán firmados por el Director General, su representante autorizado o la mayoría de la Junta de Servicios. Cualquier disputa relacionada con dichos contratos escritos será resuelta por la Junta de Servicios Públicos.

4. DEPÓSITO DE SERVICIO

4.1 La empresa de servicios públicos determinará la solvencia de un solicitante o cliente de acuerdo con un método equitativo y no discriminatorio descrito en el apartado 4.2:

        • sin tener en cuenta el carácter económico de la zona en la que reside el solicitante o cliente; y
        • únicamente en función del riesgo crediticio del individuo, sin tener en cuenta la reputación crediticia colectiva de la zona en la que vive.

4.2 A un solicitante o Cliente residencial se le puede requerir en cualquier momento, o de vez en cuando, que haga un depósito en efectivo para asegurar el pago de la factura de dicho Cliente. Dicho depósito puede exigirse como condición para obtener o continuar el Servicio. El importe del depósito será el mayor de los depósitos mínimos no residenciales establecidos en el Apéndice B o un importe basado en los dos (2) meses de mayor consumo basado en el consumo histórico de los doce (12) meses más recientes o el consumo anual proyectado. Se considerará que un solicitante o Cliente residencial es solvente y no se le exigirá un depósito en efectivo como condición para recibir el Servicio, siempre que el solicitante satisfaga los criterios establecidos en (a), (b) o (c) a continuación:

El solicitante se considera solvente como resultado de una comprobación de crédito realizada por una agencia de calificación crediticia en línea reconocida a nivel nacional.

El solicitante ha sido cliente de cualquier compañía eléctrica en los últimos dos años y (i) no debe ninguna factura pendiente por el servicio prestado por cualquiera de dichas empresas eléctricas, (ii) durante los últimos doce (12) meses consecutivos en los que se prestó el servicio, no tenía más de dos (2) facturas en mora con ninguna empresa de servicios públicos o, si el servicio se prestó durante un período inferior a doce (12) meses, no tenía más de una (1) factura en mora en dicho período, y (iii), en los últimos dos (2) años no tenía un servicio desconectado por una empresa de electricidad por falta de pago de una factura por el servicio prestado por dicha empresa de electricidad.

Si el solicitante no ha sido cliente de ninguna compañía eléctrica durante los dos (2) años anteriores, se cumplen dos (2) de los tres criterios siguientes:

El solicitante (a) ha estado empleado durante dos años por el mismo empleador, o (b) el solicitante ha estado empleado por su empleador actual durante menos de dos años pero el solicitante ha estado empleado por otro empleador durante los últimos dos años, o (c) el solicitante ha estado empleado por el empleador actual durante menos de dos años y no tiene ningún empleo anterior debido a que se ha graduado recientemente de una escuela, universidad, programa vocacional o ha sido recientemente dado de baja del servicio militar.

El solicitante (a) es propietario o va a comprar su casa, o (b) está alquilando una casa o un apartamento y ha ocupado los locales durante más de dos años.

4.3 Un solicitante o Cliente no residencial puede ser requerido en cualquier momento, o de vez en cuando, para hacer un depósito en efectivo para asegurar el pago de la factura de dicho Cliente. Dicho depósito puede ser exigido como condición para obtener o continuar el Servicio. El importe del depósito será el mayor de los depósitos mínimos para clientes no residenciales establecidos en el Apéndice B o un importe basado en los dos (2) meses más altos de uso basado en el uso histórico de los doce (12) meses más recientes o el uso anual proyectado. Se considerará que un solicitante o Cliente no residencial es solvente y no se le exigirá un depósito en efectivo como condición para recibir el Servicio, siempre que el solicitante cumpla los criterios establecidos en los apartados (a), (b) o (c) siguientes:

El solicitante se considera solvente como resultado de una comprobación de crédito realizada por una agencia de calificación crediticia en línea reconocida a nivel nacional.

El solicitante ha sido cliente de cualquier compañía eléctrica en los últimos dos años y (i) no debe ninguna factura pendiente por el servicio prestado por cualquiera de dichas empresas eléctricas, (ii) durante los últimos doce (12) meses consecutivos en los que se prestó el servicio, no tenía más de dos (2) facturas en mora con ninguna empresa de servicios públicos o, si el servicio se prestó durante un período inferior a doce (12) meses, no tenía más de una (1) factura en mora en dicho período, y (iii), en los últimos dos (2) años no tenía un servicio desconectado por una empresa de electricidad por falta de pago de una factura por el servicio prestado por dicha empresa de electricidad.

Si el solicitante no ha sido cliente de una compañía eléctrica durante los dos (2) años anteriores, se cumplen dos (2) de los tres criterios siguientes:

        • el solicitante ha estado operando su lugar de negocios durante dos (2) años;
        • el solicitante (a) es propietario o está comprando su lugar de trabajo, o (b) está alquilando su lugar de trabajo y ha ocupado el local durante más de dos (2) años; o
        • que el solicitante haya recibido un crédito de un banco o empresa comercial, a menos que la comprobación del crédito demuestre que el solicitante ha incurrido en mora en alguna de esas cuentas más de dos veces en los últimos doce meses.

4.4 La empresa de servicios públicos puede renunciar a un depósito de servicio cuando el cliente tiene una calificación crediticia establecida y aceptable para la empresa de servicios públicos.

4.5 Cuando la calificación crediticia del Cliente con la Empresa de Servicios Públicos se haya deteriorado y/o la facturación de un periodo de 2 meses supere el importe del depósito, la Empresa de Servicios Públicos podrá exigir un depósito igual al importe de los (2) meses de mayor consumo, tal como se ha descrito anteriormente, o un aumento del importe depositado inicialmente.

Si la solvencia de un Cliente no residencial existente se ha visto mermada y/o el saldo del depósito es inferior al importe de los (2) meses de mayor consumo descritos anteriormente, la Empresa puede exigir al Cliente no residencial que proporcione un importe de depósito adicional para que el saldo del depósito sea igual a los dos (2) meses de mayor consumo.

Se considerará que la solvencia de un Cliente se ha visto mermada cuando se le hayan enviado avisos de desconexión durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses cualesquiera dentro del periodo de doce (12) meses anterior, o cuando el Servicio haya sido desconectado por falta de pago.

4.6 Los depósitos de servicio que se mantengan durante un período superior a trece (13) meses devengarán un interés simple, al tipo del uno por ciento (1%) anual, desde la fecha de depósito hasta que se interrumpa el servicio o la empresa de servicios públicos realice un reembolso de dicho depósito.

4.7 Dichos depósitos de servicio más los intereses acumulados menos el importe de las facturas impagadas se devolverán al Cliente cuando se interrumpa el Servicio para el que se realizó dicho depósito. La Empresa dispondrá de un tiempo razonable para leer y retirar los contadores y para comprobar que las obligaciones del Cliente se han cumplido en su totalidad antes de que se le exija la devolución de cualquier depósito o de los intereses de dicho depósito. La Empresa puede devolver dichos depósitos aplicando el depósito y/o los intereses acumulados a la factura y dicha aplicación constituirá una disposición legal de dichos depósitos.

4.8 A un Cliente que demuestre una solvencia satisfactoria y el pago puntual de sus facturas durante un periodo de doce (12) meses se le abonará en la cuenta correspondiente cualquier depósito que se le haya asignado en virtud de esta Sección.

5. PRESTACIÓN Y PAGO DE FACTURAS

5.1 Las facturas del Servicio se emitirán mensualmente con una periodicidad aproximada de treinta (30) días y se basarán en las tarifas establecidas en el Cuadro de Tarifas. El importe neto, tal y como se indica en la factura, es pagadero en el momento de su recepción. Si la empresa de servicios públicos o su agente de cobro autorizado no reciben el pago del importe neto en un plazo de veintiún (21) días desde el envío de la factura al cliente, la factura es morosa. En el caso de una factura en mora:

        • La empresa de servicios públicos puede añadir un cargo por demora en el pago a la factura del cliente, tal y como se establece en el Apéndice B; y
        • Se puede cobrar por realizar una visita a las instalaciones del cliente para cobrar o intentar cobrar una cuenta morosa, tal como se establece en el Apéndice B.
        • El cliente tiene derecho a participar en el método de facturación alternativo de la empresa llamado "Facturación presupuestaria", en el que el servicio total para el período de 12 meses siguiente se estima por adelantado y las facturas se presentan mensualmente sobre la base de una doceava parte de la estimación de 12 meses. Este programa permite a los clientes pagar la misma cantidad cada mes, siendo julio el mes de liquidación. Los meses de suscripción son agosto, septiembre y octubre. Para inscribirse en este programa, los clientes deben tener un saldo cero en su factura y haber vivido en la residencia durante al menos 9 meses. Los clientes que sean desconectados por falta de pago serán retirados del programa de Facturación Presupuestaria hasta que se obtenga una solvencia satisfactoria para poder volver a participar en el programa.

5.2 Todo Cliente atendido con la Tarifa de Servicio Municipal dispondrá del plazo adicional para el pago de la factura neta que requiera el funcionamiento fiscal normal del organismo municipal.

5.3 Las siguientes políticas se aplican a los clientes de la empresa de servicios públicos a los que se les facturan las tarifas de energía general trifásica o de energía primaria:

        • Los clientes con 35 días de retraso o más deben firmar un acuerdo de reembolso aceptable para la empresa antes de que cumplan 65 días de retraso; y
        • Los clientes que no firmen un acuerdo de reembolso y que lleven 65 días o más de retraso podrán ser desconectados el día 66.

5.4 La falta de recepción de una factura no dará derecho al Cliente a pagar la factura neta después de la fecha de vencimiento designada. Previa solicitud, la Empresa informará al Cliente de la fecha aproximada en la que debería recibir la factura cada mes y, en caso de pérdida de la factura, la Empresa emitirá un duplicado de la misma.

5.5 Las facturas iniciales o finales por el Servicio suministrado durante un periodo no inferior a 27 días o no superior a 34 días se calcularán sobre la base de la Tarifa aplicable. La facturación de un periodo inferior a 27 días o superior a 34 días se prorrateará en función de la proporción que el número de días de Servicio real guarde con respecto a un mes medio (30 días).

5.6 El Cliente deberá notificar a la Empresa cuando desee que se interrumpa el Servicio y las facturas finales serán pagaderas en el momento de la interrupción del Servicio.

5.7 Cuando la empresa no pueda obtener la lectura de un contador tras un esfuerzo razonable, podrá estimar la lectura y emitir una factura, y marcar dicha factura como estimada.

5.8 En el caso de que el contador de la Empresa de Servicios Públicos no se registre correctamente por cualquier motivo, la Empresa de Servicios Públicos estimará el uso de energía del Cliente y/o la carga máxima durante el periodo de fallo basándose en factores como la carga normal del Cliente y el uso de energía durante un periodo similar correspondiente.

5.9 Cuando la empresa de servicios públicos haya interrumpido el servicio por falta de pago de una factura o según lo dispuesto en estas condiciones generales del servicio eléctrico, se exigirá un cargo de reconexión según lo establecido periódicamente por la Junta y el Consejo y según lo establecido en el Apéndice B adjunto antes de que se reconecte el servicio. También puede exigirse un depósito de conformidad con la Sección 4.

5.10 Cuando se realiza una reconexión del Servicio para un Cliente en la misma ubicación y el Servicio ha sido desconectado a petición del Cliente, se requerirá un cargo de reconexión según lo establecido de vez en cuando por la Junta de Servicios Públicos y según lo establecido en el Apéndice B adjunto al presente antes de que el Servicio sea reconectado. También puede exigirse un depósito de conformidad con la Sección 4.

5.11 El pago con cheque que posteriormente sea devuelto a la Empresa de Servicios Públicos por cualquier insuficiencia (como, por ejemplo, un saldo de fondos insuficiente) no constituirá el pago puntual de una factura. Además, la Empresa de Servicios Públicos cobrará al Cliente lo que sea más alto: (1) cualquier cargo cobrado a la Empresa de Servicios Públicos por un cheque insuficiente será igualmente cobrado por la Empresa de Servicios Públicos al Cliente; o (2) se cobrará al Cliente una tarifa que puede ser establecida de vez en cuando por la Junta de Servicios Públicos y como se establece en el Apéndice B adjunto por la Empresa de Servicios Públicos para el cheque devuelto y la Empresa de Servicios Públicos puede negarse a aceptar un cheque de dicho Cliente para el pago.

5.12 Cuando se realice una reconexión del servicio para un cliente, que no sea el propietario, más de una vez en un período de doce (12) meses, y el servicio se haya desconectado en cada caso a petición del cliente, la empresa de servicios públicos cobrará una tarifa de reconexión por dicha reconexión del servicio.

6. INSPECCIÓN

6.1 El Cliente instalará y mantendrá adecuadamente su cableado y equipo eléctrico y será en todo momento responsable de su carácter y estado. La Empresa no será responsable de ningún cableado en las instalaciones del Cliente. Antes de suministrar el Servicio, la Empresa de Servicios Públicos puede exigir al Cliente que obtenga y pague una cuota por un Permiso Eléctrico como se establece en el Apéndice B, y que proporcione un certificado o notificación de aprobación emitido por una autoridad debidamente reconocida, como una oficina de inspección de aseguradores o cualquier inspector designado por un municipio al que la Empresa de Servicios Públicos preste servicio; dicho certificado deberá indicar que el cableado y el equipo del Cliente han sido instalados de acuerdo con los requisitos de la Junta Nacional de Aseguradores de Incendios, o según lo establecido por el municipio.

6.2 Cualquier cambio o adición al equipo de cableado original del Cliente estará sujeto a los requisitos anteriores para asegurar la continuidad del Servicio.

6.3 La empresa de servicios públicos realizará inspecciones de todas las instalaciones temporales, que deben instalarse de acuerdo con el último Código Eléctrico Nacional y con todos los requisitos de la empresa de servicios públicos. La empresa de servicios públicos no se hará responsable del cableado del cliente ni del equipo de los usuarios del mismo.

6.4 No se atribuirá ninguna responsabilidad a la empresa de servicios públicos debido a cualquier exención de los requisitos establecidos en las secciones 6.1, 6.2 o 6.3.

7. SERVICIO A PRESTAR

7.1 Cuando la empresa de servicios públicos lo solicite, el cliente deberá informar a la empresa de servicios públicos sobre (i) la ubicación de los locales donde se desea prestar el servicio y (ii) todos los equipos que se utilizarán.

7.2 La Empresa de Servicios Públicos asesorará al Cliente sobre el carácter del Servicio a suministrar, y determinará la ubicación del Punto de Entrega, y la ubicación del Contador.

7.3 Dado que las instalaciones proporcionadas por la Empresa de Servicios Públicos para suministrar el Servicio al Cliente tienen limitaciones de capacidad definidas, el Cliente no realizará ningún aumento significativo de las necesidades sin avisar con suficiente antelación a la Empresa de Servicios Públicos con el fin de proporcionar un tiempo razonable en el que la Empresa de Servicios Públicos pueda aumentar la capacidad de sus instalaciones. La falta de notificación a la empresa de servicios públicos hará que el cliente sea responsable de los daños que puedan ocasionarse a los contadores u otras instalaciones por la sobrecarga.

7.4 Antes de que la empresa realice cualquier cambio en sus instalaciones para aumentar la capacidad de un cliente, es posible que la empresa requiera una nueva solicitud o contrato de servicio.

8. CARÁCTER DEL SERVICIO

8.1 Tensiones disponibles

Las tensiones indicadas a continuación no están disponibles en todos los lugares. Se debe consultar a la Empresa sobre su disponibilidad en cualquier ubicación concreta. Cuando las necesidades de carga del Cliente sean superiores a las máximas indicadas a continuación, la Empresa suministrará instalaciones adicionales en la misma ubicación, instalaciones que, a elección de la Empresa, podrán ser consideradas como exceso de instalaciones.

El transformador de tensión limita la disponibilidad

Monofásico - 167 KVA UG (1)

120/240 voltios 250 KVA OH

Trifásico - 1000 KVA UG (1)

120/208 voltios 750 KVA OH

Tres fases...

120/240 voltios

Delta de 4 hilos (2) 300 KVA OH (1)

Tres fases...

240 voltios Delta (2) 750 KVA OH (1)

Trifásico - 1500 KVA UG (1)

277/480 voltios en estrella 2500 KVA OH

Tres fases...

480 voltios Delta (2) 2500 KVA OH (1)

UG Disponible únicamente a expensas del cliente, requiere un acuerdo escrito por separado.

Delta ya no está disponible para los nuevos clientes.

8.2 Monofásico

Los aparatos o dispositivos con una potencia superior a 20 amperios se conectarán a 240 voltios.

Los motores monofásicos de hasta 10 caballos de potencia, pero sin excederlos, pueden conectarse a un "servicio de alumbrado" monofásico en las siguientes condiciones:

        • Los motores monofásicos que no superen los ¾ de caballo de fuerza pueden ser devanados para 120 a 240 voltios y pueden ser operados desde un circuito derivado de iluminación.
        • Los motores monofásicos de 1 a 10 caballos de potencia, inclusive, deben estar preparados para 240 voltios, estar conectados a través de los tramos de 240 voltios de un servicio de 3 cables de 120/240 voltios, y funcionar desde un circuito derivado separado de cualquier iluminación.

(c) Tras la aprobación de la empresa de servicios públicos, el servicio monofásico se pondrá a disposición de una fase

convertidor cuando la potencia de la placa de características del motor trifásico más grande no supere los 75 caballos de fuerza y cuando la potencia de la placa de características combinada de todos los motores trifásicos no supere los 100 caballos de fuerza.

Los motores de más de 10 caballos de fuerza y/o las soldadoras eléctricas de más de 10 KVA se considerarán normalmente como una instalación de energía y se servirán bajo una de las tarifas de energía aplicables de la Empresa. La energía para el alumbrado puede tomarse de un servicio de energía dentro de las limitaciones de la tarifa aplicable, pero de un circuito derivado separado.

8.3 Trifásico

La compañía eléctrica suministra diferentes voltajes y tipos de servicio polifásico en varios lugares. En todos los casos, se debe consultar a la empresa de servicios públicos sobre el carácter del servicio disponible en un lugar determinado.

La Empresa de Servicios Públicos suministrará el servicio monofásico o polifásico de energía de acuerdo con las siguientes disposiciones generales:

        • Las instalaciones que tengan una carga de motor de 10 caballos de potencia o menos se suministrarán normalmente con un servicio monofásico. Los clientes que necesiten un servicio polifásico dentro de este rango deben consultar a la empresa de servicios públicos sobre la disponibilidad de dicho servicio para su aplicación particular.
        • Las instalaciones que tengan una carga de motor superior a 10 caballos de fuerza pueden recibir un servicio monofásico o polifásico, dependiendo de la aplicación particular y de la disponibilidad del servicio polifásico en las instalaciones del Cliente.
        • La compañía eléctrica puede exigir el uso de los equipos de arranque o de limitación de corriente que, en su opinión, sean necesarios para el uso de cualquier motor o aparato para evitar perturbaciones indebidas, desequilibrios o fluctuaciones de tensión en su línea. Los soldadores eléctricos, los aparatos de rayos X y equipos similares suelen requerir una fuente de alimentación independiente para un funcionamiento satisfactorio. Se debe consultar a la compañía eléctrica en todos los casos antes de planificar e instalar dichos equipos.

Los hornos eléctricos y otros dispositivos de calefacción deberán ser energizados de tal manera que el sistema de la Empresa de Servicios Públicos no experimente perturbaciones indebidas, desequilibrios o fluctuaciones de voltaje.

8.4 Servicio a tensiones de la red de distribución primaria

Las tensiones indicadas a continuación no están disponibles en todos los lugares:

Trifásico 2400/4160 voltios Wye

Trifásico 7960/13800 voltios Wye

Se debe consultar a la compañía eléctrica en cada caso en relación con la disponibilidad del servicio y los límites de carga.

8.5 Punto de conexión del servicio

        1. Servicio aéreo

La Empresa designará el punto en el que las líneas de servicio aéreas se conectarán a las instalaciones del Cliente. Los cables del Cliente, en el punto de conexión con las líneas de la Empresa, se extenderán al menos tres pies más allá del extremo exterior de cualquier conducto, accesorio resistente a la intemperie o aislante para facilitar esta conexión.

        1. Servicio subterráneo

Los servicios subterráneos están sujetos a condiciones y políticas especiales que pueden ser establecidas de vez en cuando por la Junta, por lo que es necesario consultar a la empresa de servicios públicos antes de cablear o recablear las instalaciones. Cuando se suministra el Servicio subterráneo, la Empresa designará el punto en el que las líneas subterráneas de la Empresa se conectarán a las instalaciones del Cliente.

        1. Cambio de servicio

Cualquier cambio realizado en las conexiones del servicio (ya sean aéreas o subterráneas) a petición del Cliente, después de las instalaciones originales, correrá a cargo del Cliente.

        1. General

Todas las conexiones entre el equipo de servicio del Cliente y la bajada de servicio de la Empresa deben instalarse según lo recomendado o exigido por el Código Eléctrico Nacional.

Cuando un Cliente desee que la Energía sea entregada en un punto o de una manera distinta a la especificada por la Empresa, se cobrará un cargo igual al coste adicional de la misma.

9. EXTENSIONES DE SERVICIO

9.1 Las líneas de transmisión o distribución de la empresa de servicios públicos se extenderán hasta los puntos que proporcionen una carga suficiente para justificar dichas extensiones. El gasto necesario para realizar la conexión a un solicitante de Servicio se considerará justificado cuando los ingresos totales estimados por la Empresa para un periodo de dos años y medio (2½) que realizará la Empresa a partir de los clientes permanentes y continuos en dicha extensión sean al menos iguales a los costes estimados de dicha extensión.

9.2 Siempre que, en opinión de la Empresa, el gasto necesario para realizar la conexión a un solicitante del Servicio no esté justificado por la estimación de la Empresa de los posibles ingresos que se derivarán del mismo, o siempre que, en opinión de la Empresa, la permanencia de la carga del Cliente sea cuestionable, la Empresa puede exigir, antes de la adquisición de materiales o la construcción, que el solicitante haga un depósito por adelantado o una provisión adecuada de pago para la construcción de la línea o la conexión del servicio, o la empresa puede exigir un contrato a largo plazo o una garantía definitiva y por escrito de un cliente o grupo de clientes, además de cualquier pago mínimo exigido por un programa de tarifas, según sea necesario. Este requisito también puede hacerse cubriendo el pago por parte del Cliente del coste de la toma de las líneas de transmisión o distribución existentes a la luz de los ingresos, a juicio de la Empresa, para justificar el coste de la toma de dichas líneas.

9.3 Los solicitantes que pidan el Servicio de la Empresa a nuevas subdivisiones o extensiones del servicio en subdivisiones existentes pueden tener que pagar una Cuota de Lote por cada lote según lo establecido en el Apéndice B. Dicho pago se realizará por adelantado a la adquisición de materiales y a la construcción del Servicio solicitado.

9.4 La empresa de servicios públicos se reserva el derecho, con respecto a los clientes cuyos establecimientos están alejados de las instalaciones adecuadas existentes de la empresa de servicios públicos o cuyas características de carga o dispersión de carga requieren inversiones inusuales por parte de la empresa de servicios públicos en las instalaciones de servicio, a realizar acuerdos especiales en cuanto a la duración del contrato, la garantía razonable de ingresos u otras condiciones de servicio, siempre que dichos acuerdos especiales no sean irrazonablemente discriminatorios.

9.5 En aquellos casos en los que no sea factible o práctico construir líneas en derechos de paso públicos y sea necesario obtener derechos de paso en propiedad privada o permisos de poda de árboles, el solicitante o los solicitantes deberán obtenerlos sin coste para la empresa de servicios públicos o ayudar a la empresa de servicios públicos a obtener dichos derechos de paso en propiedad privada o permisos de poda de árboles antes de que comience la construcción. La empresa de servicios públicos no tendrá ninguna obligación de construir las líneas en caso de que no se puedan obtener los derechos de paso o los permisos de poda de árboles necesarios. En el caso de que la empresa de servicios públicos ejerza su opción de utilizar su poder de expropiación en nombre del solicitante, el solicitante aceptará ser responsable del pago de todos los costes asociados con dicho ejercicio, incluidos los honorarios razonables de los abogados, y todas las negociaciones o litigios estarán bajo el control exclusivo de la empresa de servicios públicos, y la empresa de servicios públicos puede exigir al solicitante que deposite una fianza de cumplimiento o un pago en efectivo de buena fe para garantizar dichas obligaciones antes de que la empresa de servicios públicos tome cualquier medida.

9.6 Si un Cliente solicita para su conveniencia, o por sus acciones, requiere que las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos sean rediseñadas, rediseñadas, reubicadas, removidas, modificadas o reinstaladas, la Empresa de Servicios Públicos puede requerir que el Cliente le haga el pago del costo total de la realización de dicho servicio.

10. EQUIPOS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE

10.1 El Cliente proporcionará a la Empresa de Servicios Públicos una ubicación satisfactoria para los Medidores de la Empresa de Servicios Públicos y otros equipos necesarios para proporcionar y medir el Servicio, y también proporcionará a la Empresa de Servicios Públicos los derechos en, sobre o debajo de las Instalaciones del Cliente necesarios para instalar, operar y mantener otras instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos requeridas para suministrar el Servicio al Cliente. La Empresa se reserva el derecho a tomar la decisión final sobre la ubicación del contador en las instalaciones del Cliente.

10.2 Cuando el Cliente no sea el propietario de los locales servidos y/o de la propiedad intermedia entre dichos locales y las instalaciones de la Empresa, el Cliente obtendrá de dicho propietario o propietarios, de forma satisfactoria para la Empresa, los permisos o servidumbres que, en opinión de la Empresa, sean necesarios para la instalación y el mantenimiento en dichos locales y en dicha propiedad intermedia, de todos los postes, cables u otros equipos que puedan ser necesarios para el suministro del servicio eléctrico al Cliente.

10.3 Cuando los transformadores, contadores u otras instalaciones de la empresa de servicios públicos se instalen en el interior de las instalaciones del cliente, el cliente proporcionará sin coste alguno a la empresa de servicios públicos una sala o cámara acorazada adecuada para alojar el equipo; no obstante, la empresa de servicios públicos se reservará el derecho a tomar la decisión final en cuanto a la ubicación de dicha sala o cámara acorazada. Dicho espacio deberá cumplir los requisitos (i) del Código Eléctrico Nacional, (ii) de cualquier ley o reglamento federal, estatal o local, y (iii) de cualquier política de la Empresa de Servicios Públicos en vigor en el momento de la instalación.

10.4 La empresa de servicios públicos puede cambiar la ubicación de cualquiera o de todas sus instalaciones a petición del Cliente, siempre que (i) dicho cambio no interfiera o ponga en peligro el Servicio de la empresa de servicios públicos, ya sea al Cliente que solicita el cambio o a otros clientes de la empresa de servicios públicos, y (ii) el Cliente acepte asumir los gastos de dicho cambio.

10.5 El Cliente proporcionará una protección razonable contra la pérdida o el daño a la propiedad de la Empresa de Servicios Públicos y puede ser responsable ante la Empresa de Servicios Públicos en caso de que dicha pérdida o daño sea causado por la negligencia del Cliente o de cualquier agente o empleado del Cliente.

10.6 El cliente no desconectará, cambiará las conexiones ni interferirá de ninguna otra manera con los contadores de la empresa de servicios públicos u otras propiedades y será responsable ante la empresa de servicios públicos por permitir que cualquier persona que no sea agente o empleado de la empresa de servicios públicos manipule la propiedad de la empresa.

        • En el caso de que dichas instalaciones sean intervenidas o manipuladas de manera que permitan el consumo ilegal de electricidad o la medición de dicho consumo, se aplicará una Tarifa de Llamada de Servicio, tal y como se describe en el Apéndice B, al Cliente registrado y/o al ocupante de la propiedad donde se haya producido dicha manipulación.
        • Además, dicho Cliente registrado y/u ocupante indemnizará a la Empresa de Servicios Públicos por la pérdida estimada de ingresos, si la hubiera, resultante de la misma.

10.7 Todas las instalaciones instaladas por la empresa de servicios públicos serán y seguirán siendo propiedad de la empresa de servicios públicos, a menos que un contrato disponga expresamente lo contrario, y la empresa de servicios públicos operará y mantendrá su propiedad.

10.8 Los empleados o agentes debidamente autorizados de la empresa de servicios públicos tendrán derecho a entrar en las instalaciones en cualquier momento razonable con el fin de leer el contador o inspeccionar, probar, reparar o reemplazar cualquiera o todas las propiedades de la empresa de servicios públicos utilizadas para suministrar cualquier servicio al cliente. La empresa de servicios públicos también tendrá derecho a entrar en las instalaciones para la gestión de la vegetación, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el mantenimiento planificado, la poda reactiva, la tala de árboles, la siega, la aplicación de herramientas de gestión del crecimiento de los árboles y la aplicación de herbicidas.
10.9 Tras la finalización de un contrato o la interrupción del Servicio, la Empresa de Servicios Públicos tendrá derecho a retirar todos sus bienes de las Instalaciones del Cliente.

11. INSTALACIÓN DEL CLIENTE

11.1 El Cliente instalará y mantendrá equipos de entrada, interruptores y dispositivos de protección adecuados para proporcionar una protección razonablemente adecuada a la propiedad y al sistema de la Empresa de Servicios Públicos contra los fallos que se originen más allá del Punto de Entrega al Cliente. El Cliente también mantendrá los niveles de armónicos y de calidad de la energía establecidos en la norma IEEE 519 más reciente.

11.2 El equipo del Cliente se construirá y mantendrá sujeto a la aprobación de una inspección autorizada y de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, cualquier ley federal, estatal o local, o los requisitos de la Empresa de Servicios Públicos en vigor en el momento de la instalación.

11.3 La empresa de servicios públicos tendrá el derecho, pero no asume el deber, de inspeccionar la instalación del cliente en cualquier momento, y de negarse a iniciar el servicio o a continuarlo cuando se considere que dicha instalación no está en buenas condiciones de funcionamiento, pero la empresa de servicios públicos no asume en ningún caso ninguna responsabilidad en relación con la instalación del cliente.

11.4 El uso del equipo del Cliente no afectará negativamente al sistema de la Empresa de Servicios Públicos o al Servicio suministrado por la Empresa de Servicios Públicos a otros clientes.

12. PREDICCIÓN DE TASAS

12.1 El programa de tarifas de la empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en los puntos (a), (b) y (c) del presente documento, se basa en el suministro del servicio a un local, a una tensión estándar, en un punto de entrega y a través de un contador para el uso final de un cliente.

        • Cuando el Servicio se suministra a una Unidad de Vivienda Residencial principalmente para servir a una familia, y donde se alojan huéspedes o inquilinos por ingresos incidentales solamente, el Servicio se proporcionará bajo una Lista de Tarifas residenciales.
        • Cuando el Servicio se suministra a una Unidad de Vivienda Residencial en la que el uso es principalmente para el alojamiento de inquilinos, pensionistas, inquilinos o arrendatarios (ya sea de corta duración, como hoteles, moteles, casas de huéspedes, etc. o de larga duración, como apartamentos, eficiencias, etc.) el Servicio se proporcionará bajo una Lista de Tarifas no residenciales, a menos que el Cliente proporcione circuitos separados para medir y facturar por separado a los Clientes residenciales y no residenciales.
        • Cuando el uso principal del Servicio suministrado a una Unidad de Vivienda Residencial sea para fines residenciales, pero se utilice una pequeña cantidad de energía para fines no residenciales, dicho uso no residencial se permitirá únicamente cuando el equipo para dicho uso esté dentro de la capacidad de un circuito derivado de 120 voltios y 30 amperios (o tenga una capacidad inferior a 3.000 vatios) y el uso no residencial sea menor que el uso residencial en las Instalaciones. Cuando el equipo y/o el uso no residencial supere los límites indicados anteriormente, todo el cableado no residencial deberá estar separado del cableado residencial, de modo que pueda medirse por separado, y la carga no residencial se facturará según la tarifa no residencial correspondiente, o bien todo el Servicio se facturará según la tarifa no residencial correspondiente.
        • Cuando la empresa de servicios públicos ya ha suministrado un servicio a una unidad de vivienda principal y cuando el uso principal de un segundo servicio a una unidad de vivienda secundaria (es decir, garajes, edificios de almacenamiento, casas de piscina, etc.) en la misma premisa, es para fines residenciales, entonces dicho segundo servicio se proporcionará bajo la tarifa residencial como una cuenta separada. El consumo adicional, en tales situaciones, no está permitido. Sin embargo, si la energía utilizada se destina a fines no residenciales y supera los parámetros del apartado (3) anterior, el uso no residencial se facturará según la tarifa no residencial correspondiente.

12.2 A excepción de lo dispuesto en el apartado 12.1 anterior, cuando el Servicio suministrado a un local incluya más de (i) una clasificación de Servicio, o (ii) un voltaje estándar, o (iii) un Punto de Entrega, cada uno de dichos Servicios se medirá y facturará por separado, a menos que el Programa de Tarifas prevea específicamente más de un voltaje y la combinación de las lecturas del Medidor, o cuando el Servicio se suministre de tal manera por conveniencia operativa de la Empresa o para cumplir con los requisitos legales.

13. SELECCIÓN DE TARIFAS

13.1 Cuando haya más de un programa de tarifas disponible para el servicio solicitado, el cliente designará el programa de tarifas en el que se basará la solicitud o el acuerdo. La Empresa ayudará al Cliente a seleccionar el Programa de Tarifas que mejor se adapte a las necesidades de servicio del Cliente, siempre y cuando la Empresa no asuma la responsabilidad de la selección o de que el Cliente reciba en todo momento el servicio bajo el Programa de Tarifas más favorable desde el punto de vista económico u operativo.

13.2 El cliente puede cambiar su selección inicial de horario de tarifas a otro horario de tarifas aplicable en cualquier momento, ya sea mediante una notificación por escrito a la empresa de servicios públicos y/o mediante la ejecución de una nueva solicitud o acuerdo para el horario de tarifas seleccionado, siempre que la aplicación de dicha selección posterior continúe durante 12 meses antes de que se pueda realizar cualquier otra selección. En ningún caso, la Empresa de Servicios Públicos reembolsará la diferencia de cargos entre el Programa de Tarifas bajo el cual se suministró el Servicio en períodos anteriores y el nuevo Programa de Tarifas seleccionado.

14. SOLICITUD DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL CLIENTE

14.1 El Cliente que no haya contratado el Servicio por un plazo determinado puede hacer que se interrumpa el Servicio notificando por escrito en la oficina de la Empresa de Servicios Públicos la fecha en la que el Cliente desea que se interrumpa el Servicio. La empresa de servicios públicos se esforzará por obtener la lectura final del contador en la fecha que el Cliente especifique en su notificación, pero no estará obligada a hacerlo a menos que la notificación del Cliente proporcione a la empresa de servicios públicos al menos tres (3) días hábiles de antelación. El Cliente estará obligado a pagar por el Servicio prestado a las Instalaciones hasta que la Utilidad obtenga la lectura final del Medidor.

14.2 El Cliente que haya contratado el Servicio por un tiempo determinado puede hacer que se interrumpa el Servicio notificándolo por escrito en la oficina de la Empresa de Servicios Públicos y aceptando pagar (i) por el Servicio utilizado hasta la fecha de la Desconexión, y (ii) los cargos mínimos que se adeudarían a la Empresa de Servicios Públicos por el período restante del contrato de acuerdo con las disposiciones del mismo.

15. DERECHO DE LA EMPRESA A INTERRUMPIR EL SERVICIO

15.1 La empresa puede interrumpir el servicio a cualquier cliente (y negarse a dar servicio a cualquier otro miembro del mismo hogar o empresa en los mismos locales) sin previo aviso por cualquiera de las siguientes razones:

        • Cuando, en opinión de la empresa, existe una condición peligrosa o de riesgo para la vida, la seguridad física o la propiedad;
        • Cuando haya que hacer reparaciones de emergencia en las instalaciones o el sistema de la empresa;
        • Cuando haya habido una manipulación de los contadores o equipos de la empresa, o pruebas de un uso fraudulento o no autorizado de la energía de forma que se eluda el contador de la empresa;
        • Cuando el Cliente revenda, redistribuya, transfiera o entregue la Energía a otros, a menos que el contrato del Cliente establezca específicamente dicha reventa, redistribución, transferencia o entrega ; o
        • Cuando se lo indique un tribunal, otra autoridad pública debidamente autorizada o un organismo gubernamental debidamente autorizado.

15.2 La empresa puede interrumpir el servicio a cualquier cliente (y negarse a dar servicio a cualquier otro miembro del mismo hogar o empresa en los mismos locales) por cualquiera de las siguientes razones:

        • Cuando cualquier factura morosa permanece impagada durante 35 días o más tras el envío de la factura;
        • Cuando se vayan a realizar reparaciones planificadas en las instalaciones o el sistema de la empresa;
        • Cuando el cliente niega el acceso de los empleados de la empresa a sus contadores u otras instalaciones;
        • Cuando el cliente utilice el equipo de manera que afecte negativamente al sistema de la empresa o al servicio suministrado por la empresa a otros clientes; o
        • Cuando el Cliente no cumpla con lo establecido en (i) las Condiciones Generales del Servicio Eléctrico, o (ii) el Pliego de Tarifas, o (iii) el contrato de servicio.

15.3 La interrupción del servicio de acuerdo con las disposiciones de las subdivisiones 15.1 y 15.2 anteriores no constituirá un incumplimiento de ninguna obligación de la empresa de servicios públicos en virtud de cualquier contrato de servicio con el cliente, y la empresa de servicios públicos no será en ningún caso responsable ante el cliente de los daños resultantes de dichas interrupciones del servicio. Dicha interrupción tampoco invalidará ninguna de las disposiciones del contrato con el Cliente o de estos Términos y condiciones generales del servicio eléctrico, y la Empresa de servicios públicos tendrá derecho a hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del mismo independientemente de la interrupción.
15.4 Si, por cualquier motivo, la Empresa de Servicios Públicos ha emitido un aviso de desconexión, pero debido a un aplazamiento médico, a un acuerdo de prórroga del pago de la factura debidamente autorizado o a la pendencia de un procedimiento de resolución de conflictos según lo previsto en la Sección 16, la Empresa de Servicios Públicos puede desconectar dicho Servicio sin más aviso, al expirar dicho aplazamiento o cualquier incumplimiento de dicho acuerdo de prórroga autorizado.

15.5 La empresa de servicios públicos puede desconectar el servicio de un local en el que el solicitante o el cosolicitante esté recibiendo dicho servicio debido a atrasos superiores a treinta y cinco (35) días por el servicio prestado al solicitante o al cosolicitante en otro local bajo la misma clase de servicio.

15.6 Aplazamiento por motivos médicos. La Empresa de Servicios Públicos pospondrá la desconexión del servicio durante diez (10) días si, antes de la fecha de desconexión especificada en el aviso de desconexión, el Cliente proporciona a la Empresa de Servicios Públicos una declaración médica de un médico autorizado o de un funcionario de salud pública que indique que la desconexión sería una amenaza grave e inmediata para la salud o la seguridad de una persona designada en el hogar del Cliente. El aplazamiento de la desconexión se prolongará durante un (1) período adicional de diez (10) días si se presenta una declaración médica adicional.

15.7 Con el fin de proteger la seguridad de su propiedad, los propietarios pueden celebrar un acuerdo por escrito con la Empresa de Servicios Públicos para aceptar ser responsables de toda la energía eléctrica utilizada en las instalaciones cuando dichas unidades de alquiler no estén siendo servidas a nombre de un inquilino responsable, y solicitar que la Empresa de Servicios Públicos transfiera automáticamente el servicio del nombre del inquilino al nombre del Propietario después de la desconexión del inquilino.

16. AJUSTE DE LA PRECISIÓN DEL CONTADOR

16.1 Todo el Servicio suministrado por la Empresa de Servicios Públicos será medido por Contadores de fabricación estándar que son propiedad de la Empresa de Servicios Públicos, instalados y mantenidos por la misma, excepto en el caso de la Lista de Tarifas en la que los cargos por el Servicio son a una tarifa plana basada en un uso fijo del equipo del Cliente, como el alumbrado público, las señales de tráfico, etc.

16.2 La empresa mantendrá la precisión del contador y realizará pruebas periódicas para comprobar su exactitud.

16.3 Cuando un contador no registre dentro de los límites de precisión establecidos por la empresa, se podrá realizar un ajuste de la facturación a la última fecha conocida de lecturas precisas, o a doce (12) meses, lo que sea menor.

16.4 La empresa realizará una prueba gratuita de la exactitud del registro de un contador si el cliente lo solicita por escrito. Se puede solicitar una segunda prueba gratuita de este Contador después de doce (12) meses. El Cliente deberá pagar un cargo por la prueba del Contador según lo que establezca periódicamente la Junta de Servicios de la Empresa y según lo establecido en el Apéndice B adjunto si se solicita una prueba con un intervalo inferior a treinta y seis (36) meses y si no se encuentra ningún error.

17. INTERRUPCIONES, VARIACIONES EN LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

17.1 La Empresa se esforzará, en todo momento, por proporcionar un Servicio regular e ininterrumpido, pero no garantiza contra las variaciones en las características del Servicio, tales como la frecuencia, el voltaje, el ángulo de fase, el equilibrio de fase, los diferenciales de voltaje entre el neutro y la tierra del sistema, los cortes momentáneos y la monofase (pérdida de fase) de los sistemas trifásicos, ocasionados por casos fortuitos, el enemigo público, accidentes, conflictos laborales, desórdenes, órdenes de las autoridades públicas, incendios, huelgas, siniestros y la necesidad de realizar reparaciones o sustituciones de las instalaciones de la Empresa.

17.2 La Empresa no será responsable ante el Cliente de los daños, perjuicios o pérdidas resultantes de dicha interrupción o variación del Servicio o de cualquier otra fluctuación o irregularidad en el suministro de Energía.

17.3 Dichas interrupciones o variaciones no constituirán un incumplimiento de las obligaciones de la Empresa en virtud de cualquier contrato de Servicio con el Cliente.

18. SERVICIO TEMPORAL

18.1 Cuando, en opinión de la Empresa de Servicios Públicos, el uso del Servicio será de naturaleza temporal y las instalaciones que se instalen no se utilizarán para un suministro permanente, el Cliente pagará el coste de la mano de obra y el material inservible necesario para el suministro y la conexión y para la desconexión y retirada de las instalaciones, más un cargo por supervisión, uso de herramientas y costes indirectos, de acuerdo con el procedimiento de "orden de trabajo" de la Empresa de Servicios Públicos. Cuando se pueda suministrar el Servicio temporal mediante la instalación de una sola bajada de servicio y un contador, el Cliente deberá pagar un cargo por servicio temporal según lo establezca periódicamente la Junta de Servicios de la Empresa y según lo establecido en el Apéndice B adjunto.

18.2 El servicio suministrado a una conexión temporal se facturará según la Tarifa General de Energía.

18.3 Se podrá exigir al Cliente que realice un depósito para asegurar el pago de los cargos (i) establecidos en la Sección 4 anterior, y (ii) que cubra el uso estimado de la Tarifa aplicable para el período de uso temporal.

19. USO DEL SERVICIO POR PARTE DEL CLIENTE - REVENTA Y REDISTRIBUCIÓN

19.1 El Servicio será utilizado por el Cliente únicamente para los fines especificados en el Contrato de acuerdo con la Tarifa aplicable. El Cliente no podrá revender dicho Servicio a un tercero mediante la submedición de dicho Servicio o mediante la aplicación de una tarifa plana separada y distinta por dicho Servicio.

20. GENERAL

19.1 El Servicio será utilizado por el Cliente únicamente para los fines especificados en el Contrato de acuerdo con la Tarifa aplicable. El Cliente no podrá revender dicho Servicio a un tercero mediante la submedición de dicho Servicio o mediante la aplicación de una tarifa plana separada y distinta por dicho Servicio.