INFORMACIÓN IMPORTANTE

Servicios y tarifas

Explore todos los servicios que ofrece CEL&P, incluidas las tarifas de los servicios, los cargos y la información adicional sobre servicios específicos.

Servicio residencial

Disponible para todo el servicio eléctrico residencial a través de un contador a clientes residenciales individuales en una residencia o apartamento individual y para el servicio agrícola monofásico cuando se suministra a través del contador de la residencia agrícola.

Corriente alterna, sesenta Hertz, monofásica a un voltaje de aproximadamente 120 voltios de dos hilos, 120/240 voltios de tres hilos, o 120/208 voltios de tres hilos, según lo designado por la compañía eléctrica.

  • Cargo del cliente --14,79$ por contador y mes
    Cargo de energía ---0,101720$ por KWH

La tarifa mínima mensual será la del cliente.

Esta tarifa está disponible sólo para el servicio monofásico. Cuando se requiera un servicio trifásico y/o cuando dicho servicio se utilice para fines comerciales o industriales, se aplicarán las tarifas correspondientes a dicho servicio.
*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Servicio de Energía General

Disponible a través de un contador para cualquier cliente con fines de luz y/o electricidad cuyas necesidades de carga máxima sean inferiores o iguales a 10 kilovatios y en el que el cliente esté situado en las líneas de distribución de la compañía eléctrica adecuadas para suministrar el servicio solicitado.

Corriente alterna, sesenta Hertz, monofásica a aproximadamente 120 voltios de dos hilos o 120/240 voltios de tres hilos, o trifásica a aproximadamente 240 voltios, o 120/208 voltios donde esté disponible.

  • Monofásico-------$29,58 por metro y mes
  • Trifásico ------$59,15 por metro y mes
  • Cargo por energía -------$0. 101150 por KWH

La tarifa mínima mensual será la del cliente.

*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

General Power Large Service

Disponible a través de un contador para cualquier cliente con fines de luz y/o electricidad cuyas necesidades de carga máxima superen los 10 kilovatios pero no superen los 50 kilovatios y donde el cliente esté ubicado en las líneas de distribución de la empresa de servicios públicos adecuadas para suministrar el servicio solicitado.

Corriente alterna, sesenta Hertz, monofásica a aproximadamente 120 voltios de dos hilos o 120/240 voltios de tres hilos, o trifásica a aproximadamente 240 voltios, o 120/208 voltios donde esté disponible.

  • Monofásico----------$44,37 por metro y mes
  • Trifásico ----------$88,73 por metro y mes
  • Cargo por energía -----------$0,071389 por KWH
  • Cargo por demanda -----------$6,41 por KW

La tarifa mínima mensual será la del cliente.

La demanda de facturación se medirá mediante instrumentos de registro adecuados proporcionados por la empresa de servicios públicos y será el número medio de kilovatios (KW) en el período de quince minutos durante el cual la demanda de KW es mayor que cualquier otro intervalo de quince minutos en dicho mes.

Si el servicio está medido a una tensión superior a 480 voltios, las mediciones de la demanda máxima y de la energía se reducirán en un dos por ciento (2%) para convertir dichas mediciones al equivalente de la medición a la tensión secundaria de la Empresa.

Cuando el cliente proporcione y mantenga el equipo completo de la subestación, incluyendo todos y cada uno de los transformadores, y/o interruptores y/o el equipo necesario para tomar todo su servicio a la tensión primaria de la línea de transmisión o distribución de la que se va a recibir el servicio, se aplicará un crédito de 0,30 dólares por KVA de demanda de facturación a la factura neta de cada mes.

*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Servicio de energía primaria

Disponible a través de un contador para cualquier cliente que tenga una necesidad de carga máxima de 50 kilovatios o más. El solicitante debe estar ubicado junto a la línea de transmisión o distribución de la empresa de servicios públicos que sea adecuada y apta para suministrar el servicio solicitado.

Corriente alterna con una frecuencia de sesenta hertzios y suministrada a una tensión normalizada por la compañía eléctrica en la zona de servicio.

  • Cargo del cliente --------$295,77 por metro y mes
  • Cargo por demanda--------- 29,29 $ por KVA
  • Cargo por energía--------- $0. 027624 por KWH

La demanda de facturación se medirá mediante instrumentos de registro adecuados proporcionados por la Empresa y será el número medio de kilovatios (KW) en el período de quince minutos durante el cual la demanda de KW es mayor que cualquier otro intervalo de quince minutos en dicho mes. En ningún caso la demanda mínima de KW en un mes será inferior a los KW más altos registrados durante el periodo de doce meses anterior multiplicado por el 50%.


*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Si el servicio está medido a una tensión de aproximadamente 480 voltios o inferior, las mediciones de la demanda máxima y de la energía se incrementarán en un dos por ciento (2%) para convertir dichas mediciones al equivalente de la medición a la tensión primaria de la Empresa.

Cuando el cliente proporcione y mantenga el equipo completo de la subestación, incluyendo todos y cada uno de los transformadores, y/o interruptores y/o el equipo necesario para tomar todo su servicio a la tensión primaria de la línea de transmisión o distribución de la que se va a recibir el servicio, se aplicará un crédito de 0,30 dólares por KVA de demanda de facturación a la factura neta de cada mes.

Servicio de energía primaria fuera de la punta

Disponible para cualquier cliente que tome el servicio eléctrico bajo las disposiciones de la Lista de Tarifas PP (Servicio de Energía Primaria).

Se aplicarán las tarifas y los cargos y todas las disposiciones incluidas en la Lista de Tarifas PP actualmente aprobada, salvo lo dispuesto a continuación.

La demanda punta se medirá con instrumentos de registro adecuados y, en cualquier mes, la demanda de facturación calculada para las horas punta será la demanda de kilovoltios-amperios más alta de quince minutos medida durante dichas horas punta y la demanda de facturación calculada para las horas valle será la demanda de kilovoltios-amperios más alta de quince minutos medida durante dichas horas valle. Dichas demandas de kilovoltios-amperios medidas se ajustarán de acuerdo con la disposición de Ajuste de Medición del Programa de Tarifas PP.

La Demanda Mensual de Facturación para cualquier mes será la mayor de (1) la demanda máxima establecida durante las horas punta del mes o (2) el cincuenta por ciento de la demanda máxima establecida durante las horas fuera de punta del mes, pero en cualquier mes dicha Demanda Mensual de Facturación no será inferior a 100 kilovoltios-amperios.

La empresa de servicios públicos considerará los siguientes períodos de facturación en horas punta y fuera de horas punta para cada sesión. Todas las horas se refieren a la hora estándar del este.

Los periodos de punta se definen de la siguiente manera:

  • Todos los días de la semana
  • Período de verano: De junio a septiembre; de 9:00 a 22:00 horas.
  • Período de invierno: De diciembre a marzo; de 7:00 a 21:00 horas.
  • Primavera/Otoño: Octubre, noviembre, abril, mayo; de 7:00 a 21:00 horas.

 

Los periodos valle se definen como los fines de semana, todas las demás horas no enumeradas anteriormente y las veinticuatro (24) horas completas de los siguientes días festivos nacionales:

  • Día de Año Nuevo
  • Día de la Memoria
  • Día de la Independencia
  • Día del Trabajo
  • Día de Acción de Gracias
  • Día de Navidad

Siempre que cualquiera de los días festivos mencionados ocurra en domingo y el lunes siguiente sea legalmente festivo, la totalidad de las veinticuatro (24) horas de dicho lunes se considerarán horas no laborables.

La disponibilidad del servicio fuera de horas punta se limitará a una demanda agregada no superior a 30.000 kilovatios por orden de llegada.

Servicio de Energía Industrial

Disponible a través de un medidor para cualquier cliente que tenga una necesidad de carga mínima de 10 megavatios o más y que se alimente directamente del sistema de transmisión de 138kV de la Empresa. El solicitante debe estar ubicado junto a la línea de transmisión de la empresa de servicios públicos que sea adecuada y apta para suministrar el servicio solicitado.

Corriente alterna con una frecuencia de sesenta hertzios y suministrada a una tensión normalizada por la compañía eléctrica en la zona de servicio.

  • Cargo del cliente --------$591,62 por metro y mes
  • Cargo por demanda--------- 22,77 $ por KVA de demanda facturada
  • Cargo por energía--------- $0,026489 por KWH para todos los KWH

*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Para los clientes monofásicos y trifásicos, la cuota mínima mensual será la cuota de cliente más la demanda facturada multiplicada por la cuota de demanda vigente más la cuota de energía.

La demanda máxima se medirá mediante instrumentos de registro adecuados proporcionados por la empresa de servicios públicos y será el número medio de kilovoltios-amperios (KVA) en el período de quince minutos durante el cual la demanda de KVA es mayor que cualquier otro intervalo de quince minutos en dicho mes. Para aquellos clientes que no estén siendo medidos mediante el uso de un instrumento de registro, la demanda máxima, expresada en KVA, será el número medio de kilovatios en el intervalo de quince minutos registrado en dicho mes durante el cual la energía medida es mayor que en cualquier otro intervalo de quince minutos en dicho mes, dividido por el factor de potencia de retraso (expresado como un decimal) calculado para el mes. En ningún caso la demanda mínima de KVA en un mes podrá ser inferior a los KVA más altos calculados durante el periodo de doce meses anterior multiplicados por el 50%.

Si el servicio está medido a una tensión de aproximadamente 13.800 voltios o inferior, las mediciones de la demanda máxima y de la energía se incrementarán en un dos por ciento (2%) para convertir dichas mediciones al equivalente de la medición a la tensión primaria de la Empresa.

El cliente debe ser propietario de todos los equipos necesarios para transformar la energía de 138kV a su tensión de trabajo adecuada. Este equipo debe incluir, entre otros, las estructuras, las cimentaciones, el gran transformador de potencia, los interruptores, los disyuntores, las baterías de la estación, la protección y el control de los relés, los TC, los TP, la seguridad, etc.

El cliente es responsable del mantenimiento rutinario adecuado en su equipo de propiedad del cliente de acuerdo con las mejores prácticas de la industria.

Servicio Municipal de Alumbrado Público

Disponible para el alumbrado público dentro de los límites corporativos de la ciudad de Crawfordsville, Indiana. La empresa de servicios públicos apoyará las ofertas de iluminación existentes mientras la tecnología esté disponible. La Ley Nacional de Política Energética de 2005 exige que no se fabriquen ni importen balastos de lámparas de vapor de mercurio (MV) después del 1 de enero de 2008. En la medida en que la Empresa de Servicios Públicos disponga de los materiales necesarios, la Empresa de Servicios Públicos seguirá manteniendo las instalaciones de lámparas de VM existentes de acuerdo con esta tarifa. La Ley de Independencia y Seguridad Energética de 2007 exigió balastos de arranque por impulsos; por lo tanto, las lámparas de haluro metálico (MH) con balastos estándar ya no se ofrecen para las nuevas construcciones. En la medida en que la empresa disponga de los materiales necesarios, la empresa seguirá manteniendo las instalaciones de lámparas MH existentes de acuerdo con esta tarifa.

Servicio de Alumbrado Público Municipal con lámparas disponibles en este horario.

Tipo de lámpara / Tarifa por lámpara al mes

Vapor de sodio de 100 vatios / $5.87

Vapor de sodio de 150 vatios / $8.97

Vapor de sodio de 250 vatios / $23.78

Vapor de sodio de 400 vatios / $38.88

Diodo emisor de luz de 47 vatios / $4.24

Diodo emisor de luz de 81 vatios / $21.61

Diodo emisor de luz de 142 vatios / $35.84

Todas las instalaciones necesarias para el servicio, incluyendo todos los postes, accesorios, circuitos de alumbrado público, transformadores, lámparas y otras instalaciones necesarias serán proporcionadas y mantenidas por la empresa de servicios públicos.

Todas las lámparas deberán arder aproximadamente media hora después de la puesta de sol hasta aproximadamente media hora antes de la salida del sol cada día del año, aproximadamente 4.000 horas al año.

*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Servicio de iluminación exterior

Disponible sólo para el servicio continuo durante todo el año para la iluminación exterior a cualquier cliente situado junto a una línea de distribución eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos que sea adecuada y apta para suministrar el servicio solicitado. La Empresa de Servicios Públicos apoyará las ofertas de iluminación existentes mientras la tecnología esté disponible. La Ley Nacional de Política Energética de 2005 exige que no se fabriquen ni importen balastos de lámparas de vapor de mercurio (MV) después del 1 de enero de 2008. En la medida en que la Empresa de Servicios Públicos disponga de los materiales necesarios, la Empresa de Servicios Públicos seguirá manteniendo las instalaciones de lámparas de VM existentes de acuerdo con esta tarifa. La Ley de Independencia y Seguridad Energética de 2007 exigió balastos de arranque por impulsos; por lo tanto, las lámparas de haluro metálico (MH) con balastos estándar ya no se ofrecen para las nuevas construcciones. En la medida en que la empresa disponga de los materiales necesarios, la empresa seguirá manteniendo las instalaciones de lámparas MH existentes de acuerdo con esta tarifa.

Servicio de alumbrado exterior con lámparas disponibles en esta tarifa.

Tipo de lámpara / Tarifa por lámpara al mes

Vapor de sodio de 100 vatios / $4.66

Vapor de sodio de 250 vatios / $12.04

Vapor de mercurio de 175 vatios / $8.41

Vapor de mercurio de 400 vatios / $32.73

Halogenuros metálicos de 400 vatios / 32,73 dólares

Diodo emisor de luz de 47 vatios / $3.79

Diodo emisor de luz de 81 vatios / $10.61

Diodo emisor de luz de 142 vatios / $30.45

Todas las lámparas deberán arder aproximadamente media hora después de la puesta de sol hasta aproximadamente media hora antes de la salida del sol cada día del año, aproximadamente 4.000 horas al año.

Todas las instalaciones instaladas por la Empresa de Servicios Públicos para el servicio en virtud del presente documento, incluidos los accesorios, los controles, los postes, los transformadores, las líneas secundarias, las lámparas y otros equipos, serán propiedad de la Empresa de Servicios Públicos y se encargarán de su mantenimiento. Todo el servicio y el mantenimiento necesario se llevará a cabo únicamente durante el horario de trabajo regular de la empresa. Las lámparas que no funcionen se restablecerán normalmente en un plazo de dos días laborables tras la notificación del cliente.

Cuando el cliente solicite el montaje de una lámpara en el edificio o poste del cliente, éste renunciará a cualquier reclamación por daños causados por dicha instalación y/o retirada del soporte secundario y de la lámpara.

*Sujeto a las disposiciones del Apéndice A y Apéndice B.

Cualquier cliente que solicite el servicio bajo esta tarifa deberá hacer una solicitud por escrito para dicho servicio por un período inicial de un año, y dicho servicio continuará de año en año a partir de entonces a menos que sea cancelado por cualquiera de las partes. Las instalaciones instaladas por la empresa de servicios públicos seguirán siendo de su propiedad y podrán ser retiradas por la empresa de servicios públicos si se interrumpe el servicio.

Este programa de tarifas se basa en las luminarias que pueden instalarse en una madera de tipo de distribución existente u otro dispositivo de soporte y que se sirven de las instalaciones secundarias existentes, con no más de un tramo de secundario. Si se requieren instalaciones adicionales para suministrar el servicio, la Empresa de Servicios Públicos instalará, operará y mantendrá dichas instalaciones. La mano de obra, los materiales y los gastos generales de la instalación de dichas instalaciones adicionales y los gastos de mantenimiento de las mismas correrán a cargo del cliente.

Servicio de señales de tráfico

Para el servicio del sistema de señales de tráfico perteneciente a la Ciudad de Crawfordsville, el Estado de Indiana, o cualquier otra agencia legalmente autorizada para poseer, operar y mantener un sistema de señales de tráfico en conjunción con la regulación del tráfico en "intersecciones controladas" de calles o carreteras públicas.

Corriente alterna, sesenta Hertz, monofásica, a aproximadamente 120 voltios o 120/240 voltios.

  •  Señal de tráfico estándar - Estado-------$ 47,01 al mes por señal
  • Señal de tráfico estándar - Ciudad--------$ 47,01 al mes por señal
  • Señal de tráfico estándar - INDOT-------$ 47,01 al mes por señall
  • Mantenimiento de señales preventivas-------$ 10,56 al mes por señal

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